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Partida de defuncion — Partida (Del Registro Civil) — Partida De Matrimonio — Partida De Nacimiento — Partidas — Partidas De Alfonso El Sabio — Partido — Partido — Partido Judicial — Partidos Politicos — Partim Ex Nobis Timidi Sunt — Parto — Parto — Parto Doble O Multiple — Parturient Montes, Nascetur Ridiculus Mus — Parum Loqui Multa Facere — Parva Magnis — Parva Pecunia — Parvifundio — Parvo Momento Antecedere — Parvuli Ejus Petierunt Panem Et Non Erat Qui Frangeret Eis — Parvulus Enim Natus Est Nobis Et Filius Datus — Pasaje — Pasajero — Pasante — Pasante — Pasantia — Pasantia — Pasaporte — Pasaporte — Pasavante — Pase — Pase Bursatil — Pase De Documentos Pontificios — Paseo — Pasion — Pasivo — Pasivo — Pasivo — Pasivo — Pasivo Monetario — Pasivo No Monetario — Paso — Paso — Pasquin — Pasquin — Passim — Pastoral — Pastoral — Pastoreo — Pastoreo Abusivo — Pastos — Pasturaje — Pater

Partida (Del Registro Civil)
(Couture) I. Definición. Testimonio expedido por la autoridad competente, de un acta que consta en alguno de los libros del Registro de Estado Civil, tendiente a justificar el nacimiento, el matrimonio o la defunción de una persona, así como las demás constancias que se registran en dichos libros. II. Ejemplo. "El estado civil de casados, de pdres o hijos legítimos, se probará por las respectivas partidas... extraídas de los Registros Civiles correspondientes" (CC., 40). III. Indice. CPC., 350, 352, implícitamente; Ley 1.997, art. 2; en nota al art. 352. IV. Etimología. Partida procede del francés partie, directamente o mediante el calco italiano partita "anotación contable de débito o crédito". En francés, partie significa "parte" y especialmente "parte de un libro, partida", y es participio pretérito del verbo partir "dividir", procedente del latín vulgar *partio, -ire, clásico partior, -iri "dividir, repartir", derivado de pars, -tis "parte". Véase también: Registro; (Estado) Civil. V. Traducción. Francés, Extrait des Registres de l'état civil; Italiano, Atto dello stato civile; Portugués, Certição do Registro Civil; Inglés, Certificate (of birth, marriage, etc); Alemán, (Geburts-Heirat oder Sterbeurkunde), Standesamtsurkunde.
Partida De Matrimonio
(Ossorio) La constancia registral de este acto trascendente, dentro del estado civil y la capacidad en general, afecta, por necesidad y simultáneamente, a dos personas, en recíproca situación. Constituye, dentro de las fundamentales partidas de igual índole, la única en que declaran y firman los proptagonistas, en diferencia esencial así con respecto al acta de nacimiento y a la partida de defunción (v.).
Partida De Nacimiento
(Ossorio) Constancia del Registro Civil o de los libros parroquiales relativa al nacimiento de una persona, con constancia de diversos elementos vinculados con tal nacimiento.
Partidas
(Cabanellas) Con el nombre de Las Siete Partidas o Las Partidas se conoce el monumento jurídico medioeval, sin parangón en el mundo de su época, debido a la idea, y quizás obra en buena parte, del rey de Castilla Alfonso el Sabio. Su denominación procede de las siete partes, o libros que se diría hoy, en que se encuentra dividido el texto.
Partidas De Alfonso El Sabio
(Ossorio) Como lo registran las notas históricas de su tiempo, Alfonso X de Castilla, llamado también el Sabio, no fue un monarca lo suficientemente práctico y enérgico como para lograr la paz y unidad efectivas de los territorios sobre los que le correspondió reinar. Pero fue, en cambio, un soberano "docto", que dió gran importancia a las letras y a las artes y que, sobre todo, legó a a la posteridad obras de gran trascendencia jurídica, la más importante de las cuales es, indudablemente, la que se conoce en su conjunto como Partidas de Alfonso el Sabio o las "Siete Partidas". Se ha discutido si ellas constituyeron, en su origen, un cuerpo de normas legales de carácter imperativo o una obra de doctrina, destinada al asesoramiento de los juristas de la época. Corresponde consignar que la discusión, que ha apasionado a los eruditos a lo largo de muchos años, no ha llevado ha la dilucidación concreta del problema. Alfonso el Sabio tomó, para sus Partidas, elementos del Derecho Natural y de Gentes, del Derecho Canónico, de las Pandectas y del Código justinianeo. Es evidente que Alfonso el Sabio, aunque fue el inspirador de la gran obra, no fue quién la escribió, sino que lo hicieron diversos jurisconsultos de la época, en cuya determinación existen discrepancias: unos atribuyen la autoría a Garcia Hispalense y Bernardo; otros, a Ferrán Mateos y Rodrigo Esteban; y otros, a Jácome Ruiz, Fernando Martínez y Roldán, siendo ésta última la opinión más extendida y, al parecer, la más acertada. Las Partidas fueron siete, cuyo contenido se clasifica en la siguiente forma: la Partida I se ocupa del Derecho Natural y Canónico; la II, de Derecho Político y Administrativo; la III, de todo lo ateniente a la administración de justicia; es decir, de las distintas normas de Derecho Procesal; la IV, del Derecho de Familia; la V, de las obligaciones y contratos; la VI, del Derecho Sucesorio, y la VII, de todos los problemas de fondo y forma relacionados con el Derecho Penal. Este conjunto de normas no fue promulgado en vida de su autor, lo que contribuye a sustentar el criterio de quienes afirman que Alfonso X quiso elaborar una obra de alcance únicamente doctrinal. Pero casi un siglo más adelante, Alfonso XI dispuso, en el Ordenamiento de Alcalá (v.), que las Partidas constituyeran un cuerpo de Derecho supletorio, destinado a cubrir las omisiones del Derecho que estaba vigente. Su influencia se prolongó a lo largo de muchos siglos tanto en España como en América, y muy especialmente en la Argentina, donde sirvió de fuente a numerosos artículos del Código Civil.
Partido
(Cabanellas) Con valor adjetivo, lo distribuido o repartido. Separado. Abierto, rajado, hendido. Liberal, generoso. JUDICIAL. Territorio jurisdiccional de un juez de primer instancia en lo civil o de instrucción en lo criminal. POLITICO. Agrupación que aspira al gobierno o dominación del Estado y con ideas o programa más o menos definido y leal para tal empresa.
Partido
(Ossorio) Adjetivo. REpartido o dividido. | Separado. Substantivo. Partida o parcialidad. | Ventaja o beneficio. | Concierto o estipulación. | Distrito judicial o administrativo, parte casi siempre de una provincia. | Agrupación de quienes comparten una aspiración en distintos órdenes, y sobre todo en la vida pública y en el gobierno de los pueblos. | En lo familiar y conyugal, persona que por sus cualidades propias y muy en especial por su posición económica, se juzga adecuada para contraer matrimonio con aquélla otra de que se trata.
Partido Judicial
Distrito o territorio que comprende varios pueblos de una provincia, en que, para la Administración de Justicia, ejerce jurisdicción un juez de primera instancia.
Partidos Politicos
(Ossorio) Son las agrupaciones de personas que, con distinto ideario unas de otras, sostienen opiniones políticas que pretenden hacer prevalecer a efectos de la orientación y de la gobernación del Estado. De ahí que se haya dicho por algún autor que "el gobierno representativo es el gobierno de los partidos". Los partidos políticos son esenciales dentro de los sistemas democráticos no solo para ejercer la función gubernativa en un momento determinado, a causa de representar a la mayoría o a la mayor minoría del país, sino también porque las agrupaciones no gobernantes ejercen desde la oposición (v.) una fiscalización de los actos de los gobernantes. Es precisamente ésa la razón de que todos los régimenes autocráticos, dictatoriales, tiránicos y totalitarios manifiesten su aversión a los partidos políticos y los supriman tan pronto como alcanzan el poder, obligándolos a su disolución o, lo que es más frecuente, a actuar en la clandestinidad.
Partim Ex Nobis Timidi Sunt
Parte de nosotros est medrosa.
Parto
(Cabanellas) Acción o acto de dar a luz la mujer, de parir: la expulsión del feto completamente desarrollado o viable y de sus anexos fuera del claustro materno. Por extensión, nacimiento. El recién nacido. Metafóricamente, toda producción del entendimiento. DOBLE. El nacimiento de dos o más criaturas en un solo parto; aun cuando en el caso de gran pluralidad sea más exacto hablar de parto múltiple.
Parto
(Ossorio) En sentido biológico, la acción de parir, de expeler la hembra de cualquier especie vivípara, y en tiempo oportuno, el feto que tenía concebido. Tal hecho biológico ofrece consecuencias jurídicas de suma importancia, porque, al producirse el nacimiento de una persona - o sea, en el momento del alumbramiento a que da lugar el parto -, se originan, no solo para el recién nacido, sino también para sus progenitores, una serie de derechos y obligaciones que los acompañan a lo largo de sus respectivas vidas. Para las consecuencias jurídicas derivadas del parto, resulta totalmente indiferente que éste se haya efectuado en forma normal o distócica, porque de cualquier modo sirve para determinar la calidad del hijo en lo que se refiere a su legitimidad, la que dependerá del tiempo que haya durado la gestación mediante un cómputo retroactivo contado desde el momento del parto. Ofrece también importancia en relación con la prueba de su efectividad, con objeto de evitar posibles ocultaciones o simulaciones de la maternidad; asimismo para conocer si las condiciones de viabilidad del feto y el tiempo que haya vivido separado del claustro materno dan lugar, o no, a la existencia de determinadas relaciones jurídicas, tema que las legislaciones de los diversos países resuelven de distinta manera. El parto también tiene repercusiones en el Derecho Penal, ya que puede servir para calificar si la muerte violenta del nacido configura, según sea el tiempo transcurrido entre uno y otro hecho, un delito de infanticidio o de homicidio (v.). Tampoco en la apreciación del plazo necesario para distinguir entre una y otra infracción penal existe unanimidad en laslegislaciones, ya que algunas de ellas lo extienden a todo el período, sumamente variable, que dure el puerperio de la parturienta. La simulación y la ocultación del parto constituyen también delitos contra el estado civil.
Parto Doble O Multiple
(Ossorio) Como el nombre indica, es aquel en que de modo continuado, o con escasas diferencias de tiempo, son alumbradas dos o más criaturas. El caso se da con mucha frecuencia, y así como médicamente ofrece destacado interés, en el aspecto jurídico carece de toda relevancia, excepto la que pueda derivarse de la determinación de una primogenitura necesaria en muy concretos casos. Este tema se desarrolla en la voz MELLIZOS (v.).
Parturient Montes, Nascetur Ridiculus Mus
Parirán los montes, y nacerá un ridículo ratón. Palabras de Horacio, en el Arte Poética, hablando de redundantes proemios que preceden a obras de escaso valor. Se dice del parto de los montes para significar una cosa fútil y ridícula, que viene en lugar de otra que se esperaba fuese grande y de importancia.
Parum Loqui Multa Facere
Hablar poco y hacer mucho. Es proverbio latino que recomienda la sobriedad de las palabras y la abundancia de los hechos.
Parva Magnis
Cosas pequeñas con cosas grandes.
Parva Pecunia
Pequeña suma de dinero.
Parvifundio
(Ossorio) Minifundio (v.).
Parvo Momento Antecedere
Adelantar de un breve trecho.
Parvuli Ejus Petierunt Panem Et Non Erat Qui Frangeret Eis
Sus pequeñuelos pidieron pan y no había quién se lo cortase. Frase tomada del profeta Jeremías, que significa el estado de miseria a que llega un pueblo abandonado de Dios, como lo fue el pueblo judío por sus apostasías.
Parvulus Enim Natus Est Nobis Et Filius Datus
Ha nacido un niño para nosotros y se nos ha dado un hijo. Palabras tomadas del profeta Isaías 9.16, que los oradores y apologistas usan para ponderar el beneficio de la Redención del Hijo de Dios.
Pasaje
(Ossorio) Acción de pasar y lugar por donde se realiza, que no deja de tener contenido jurídico directo en la servidumbre de paso (v.). | Callejuela que enlaza dos vías de una población, y no siempre de circulación permitida para los vehículos. | Fragmento de un libro, de unos autos, de un expediente. | Derecho que se paga por el tránsito de personas o cosas. | Precio del viaje marítimo o fluvial, y también del transporte terrestre o aéreo . | Billete o documento en que consta haberse abonado ese servicio y que acredita durante la travesía o viaje el derecho del titular. | Conjunto de viajeros de una barco o avión. (V. CONTRATO DE PASAJE, PASAJERO.)
Pasajero
(Ossorio) Adjetivo. Transitorio o de breve duración. | Transeúnte. | Substantivo. El hospedado en hotel, fonda, pensión u otro albergue. | Cualquiera de los usuarios de un medio de transporte público. | Por significado antonomástico, la persona que es transportada en un barco. (V. PASAJE.)
Pasante
(Cabanellas) Estudiante de abogacía, o abogado ya, que practica, gratuitamente por lo común, con un profesional, para adquirir experiencia en la tramitación de las causas y en la redacción de los escritos. Constituye el aprendizaje forense. En algunas facultades, profesor con el cual van a estudiar los alumnos próximos a examinarse.
Pasante
(Ossorio) El estudiante de Derecho, o el que ya posee el título de abogado, que practica en el estudio o bufete de un profesional experimentado, para adquirir los conocimientos prácticos, con alguna retribución por sus servicios o de modo gratuito, en un principio al menos.
Pasantia
(Ossorio) La práctica de un pasante (v.). | Lapso que dura.
Pasantia
(Cabanellas) Ejercicio o práctica de pasante (v.). Duración de tal aprendizaje.
Pasaporte
(Cabanellas) Documento expedido por una autoridad y que permite el libre paso o tránsito por un país o pueblo, o de uno a otro. Licencia extendida a favor de los militares, con indicación de itinerario y lugares donde les corresponde alojamiento y bagajes. Licencia, permiso y libertad para actuar.
Pasaporte
(Ossorio) Documento que otorga la autoridad competente de un Estado, a pedido de una persona, para que pueda justificar su identidad ante las autoridades de otro país, especialmente a efectos de ingresar en éste. Por regla general se necesita la autorización de los representantes del país al cual se quiere entrar, la que es otorgada en las oficinas consulares. Esta autorización es llamada visado. Tanto el pasaporte como el visado pueden ser suprimidos por convenio entre los Estados.
Pasavante
(Ossorio) Documento que el jefe de las fuerzas navales enemigas da a un buque para que no sea molestado en su navegación. | También el permiso que para el traslado de mercaderías de un punto a otro del país es concedido por las aduanas.
Pase
(Ossorio) Autorización, permiso, licencia. | Consentimiento escrito que un tribunal o superior da para que pueda usarse de un privilegio, gracia o conseción. | Guía o autorización para trasladar géneros de un punto a otro y poderlos vender o revender. | Pase de documentos pontificios (v.). | Pasaporte. | Exequátur. | Billete personal que algunas empresas de transporte conceden por tiempo determinado, o mientras se pertenezca a ellas, a favor de ciertas personas o empleados, según lineamientos del Diccionario de Derecho Usual.
Pase Bursatil
(Ossorio) Operación bursátil en virtud de la cual una parte adquiere ciertos títulos en forma inmediata, pagando por ellos cierto precio, comprometiéndose la otra a recomprarlo, a un precio preestablecido, una vez pasado cierto período. La operación permite que la primera de esas partes otorgue financiamiento a la segunda, con la garantía implícita de los títulos objeto de la operación.
Pase De Documentos Pontificios
(Ossorio) Llámase "pase" y también placet o "exequatur" la facultad que corresponde al poder civil de un país para autorizar o impedir la entrada y circulación en él de disposiciones y documentos emanados de la Santa Sede. Se trata de un problema de Derecho Político muy discutido y que la Iglesia rechaza, por entender que afecta la comunicación con sus fieles. En las monarquías se le dice también pase regio, por la firma que pone, en caso de aceptarlo, el rey.
Paseo
(Ossorio) Aunque la Academia Española guarda silencio muy singular al respecto, pese a haber aceptado otras voces surgidas de la guerra civil de España (1936-1939), "paseo" se llamaron, durante ella y en posguerra sangrienta, las ejecuciones irregulares que se realizaron por bandas de irresponsables, con total impunidad casi siempre.
Pasion
(Ossorio) Por opuesto a acción (v.), en lo que ésta tiene de mivimiento, actividad o vida, significa omisión o pasividad. | Toda manisfestaciónardorosa del espíritu. | Preferencia por una persona, cosa o actividad. | Deseo fervoroso. | En especial, el amor, desde el platónico hasta el exclusivamente sexual. El Código Penal argentino habla de pasión como atenuante en los casos de comisión de ciertos delitos ejecutados por medio de la violencia. Emplea un término similar, el de emoción violenta (v.), y, por razones de orden ético-psicológico, considera a ésta como un motivo de atenuación. La "emoción violenta" equivale al "justo dolor" o "justa indignación" previstos por los códigos penales de otros países, como determinantes de una obnulación transitoria del claro juicio o discernimiento del autor de un delito. (V. ARREBATO.)
Pasivo
(Cabanellas) Sujeto que recibe la acción del agente, y no coopera en ella. Que permite obrar o proceder a los demás, mientras se abstiene. Inactivo. Ocioso. Haber o pensión que se percibe por servicios prestados personalmente o por algún individuo de la familia ya fallecido. (v. Clases pasivas, Jubilación, Pensión, Retiro.) Conjunto de obligaciones pasivas de una persona. Deudas de un patrimonio. En los procesos civiles o criminales, el reo o demandado. En los balances, saldo negativo o deudor.
Pasivo
(Couture) I. Definición. Monto de las obligaciones que gravan un patrimonio y que deben deducirse del activo para determinar el capital líquido del mismo. II. Ejemplo. "El inventario debe contener: 8º La indicación de los títulos activos y pasivos, constantes de instrumento público" (CPC., 1073). III. Indice. CPC., 1073. IV. Etimología. Morfológicamente este vocablo procede del latín passivus, -a, -um, "pasivo", derivado del verbo patior; -i (participio pretérito passus) "sufrir". El significado del latín passivus es propiamente un calco del griego, mientras que el sentido financiero-jurídico actual de la palabra castellana es un galicismo, ya que se desarrolló primeramente para el francés passif, en el siglo XVIII. V. Traducción. Francés, Passif; Italiano, Passivo; Portugués, Passivo; Inglés, Liabilities; Alemán, Passivum.
Pasivo
(Ossorio) En sentido económico y financiero, conjunto de deudas o gravámenes que soporta un patrimonio cualquiera, sea de propietario individual o de una empresa. En forma técnico-contable, el origen de los fondos incorporados a un patrimonio, al contrario del activo (v.), que expresa la forma como esos fondos han sido invertidos (Bach). En otras acepciones de interés jurídico también, haber o pensión por los servicios prestados por un trabajador o por alguien de su familia, que corresponde por jubilación o retiro. | En los balances, saldo deudor.
Pasivo
Importe total de las deudas y gravámenes que tiene contra sí una persona o entidad; parte del balance que recoge las fuentes de financiamiento de una persona.
Pasivo Monetario
Pasivo expresado en moneda nacional que con ocasión del transcurso del tiempo y la inflación produce ganancias que se reflejan de inmediato en los estados financieros.
Pasivo No Monetario
Pasivo que se protege de la inflación (deudas reajustables o en moneda extranjera).
Paso
(Cabanellas) Acción de pasar, cruzar o atravesar. Lugar o punto por donde se lleva a efecto. Suceso o hecho de innportancia. Progreso o adelanto en un negocio. Permiso para pasar. Pisada o huella impresa al andar (importante vestigio en los crímenes). Facultad de delegar o transferir dignidades, empleos o atribuciones. Pase o esequátur. Peligro o trance de muerte. Riesgo. En tiempos caballerescos, lugar de tránsito que se comprometían a mantener uno o varios caballeros contra los que aceptaran su reto. Pasaje, fragmento de una obra.
Paso
(Ossorio) Servidumbre de paso (v.).
Pasquin
(Cabanellas) Del italiano Pasquino, estatua existente en Roma y donde solían fijarse los escritos satíricos o libelos. De ahí la acepción extendida a todo escrito, anónimo por lo general, pero hecho público, que contiene censuras acerbas, cuando no puros insultos, contra el poder constituido, contra ciertas entidades o individuos en concreto. Periodicucho; órgano de la prensa que, amparado en el favor oficial, calumnia a los opositores o que, prevalido de la libertad de imprenta, lanza ataques venenosos y groseros contra la autoridad o las autoridades, o se entrega a campañas chantajistas.
Pasquin
(Ossorio) Escrito anónimo que se fija en sitio público, con expresiones satíricas contra el gobierno, contra una persona particular o corporación determinada. Parece que la denominación está originada en la costumbre de fijar libelos o escritos satíricos en la estatua de Pasquino existente en una plaza de Roma. Jurídicamente, el vocablo no tiene otra importancia sino la de que su contenido puede configurar los delitos de injuria, calumnia e incitación a la rebelión, entre otros.
Passim
(Cabanellas) Loc. lat. y esp. Aquí y allí, en partes diversas.
Pastoral
(Cabanellas) Relativo a los pastores que cuidan de los ganados y a los prelados que velan por la grey divina. En lo eclesiástico, pastoral o carta pastoral es el escrito o discurso que un superior eclesiástico, y singularmente el obispo, dirige a sus diocesanos u otros súbditos instruyéndolos en materia de fe, exhortándolos a la virtud o mandándoles al servicio de la religión.
Pastoral
(Ossorio) Escrito que un obispo dirige a los fieles de su diócesis sobre cuestiones de fe o costumbres, para exhortarlos a la práctica de la virtud y a la pureza de creencias.
Pastoreo
(Ossorio) Ejercicio de acción de pastorear el ganado, de llevarlo al campo y de cuidar de los animales mientras pacen. Representan un concepto de importancia en relación con el Derecho Agrario, por cuanto ese pastoreo puede ser efectuado en campos privados propios, en campos privados ajenos o en campos comunales.
Pastoreo Abusivo
(Ossorio) Falta o delito contra la propiedad, resultante de introducir en dominio ajeno, y sin título bastante, ganado propio, con los daños y perjuicios consiguientes.
Pastos
(Ossorio) V. SERVIDUMBRE DE PASTOS.
Pasturaje
(Ossorio) Lugar de pasteo abierto o común, así como también derecho con que se contribuye para poder pastar los ganados.
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